6 oct 2014

El narcotráfico en el Palacio de Justicia

(Textos extraídos del informe de la Comisión de la Verdad nombrada por la Corte Suprema de Justicia en 2009.)

COMISION DE LA VERDAD

La conexión del narcotráfico

44. El narcotráfico -sin duda uno de los flagelos más graves en la historia reciente del país- penetró los estamentos nacionales y tuvo su auge en los años inmediatamente anteriores a la toma del Palacio.

45. Desde la sanción de la Ley 27 de 1980 [35], mediante la cual fue Aprobado el Tratado de Extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, los jefes del narcotráfico desataron una lucha brutal y sangrienta contra dicha ley.

46. A comienzos de diciembre de 1984, el grupo de narcotraficantes denominado Los Extraditables amenazó de muerte al presidente de la República, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y a los ministros. Con mayor intensidad, los magistrados de la Corte fueron amenazados a raíz de que la corporación emitió un concepto favorable a la extradición [36] de Carlos Lehder, quien hoy purga condena en los Estados Unidos de América.

47. Con la muerte del comandante del M-19, Jaime Bateman, se frustró un encuentro con Pablo Escobar en Panamá.

48. En 1981 integrantes del M-19 secuestraron a Marta Nieves Ochoa Vásquez, hermana de miembros de la cúpula del Cartel de Medellín, que como reacción creó el grupo MAS, el cual desató una persecución contra integrantes de esa guerrilla, quienes devolvieron a la secuestrada y pactaron la paz con el Cartel de Medellín.

49. Entre 1984 y 1985, miembros de la dirección del M-19 se reunieron en Medellín con Pablo Escobar, recibieron dineros de ese Cartel y realizaron acciones criminales conjuntas, actitud que no fue compartida por otros integrantes del grupo subversivo.

50. El 30 de abril de 1984 sicarios de la mafia del narcotráfico asesinaron al ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla. A raíz de esto, el gobierno del presidente Betancur declaró el estado de sitio, llamó a los narcotraficantes “heraldos de la muerte”, dispuso que los delitos de tráfico de drogas y conexos con él fueran conocidos por la justicia penal militar y, previo concepto favorable de la Corte Suprema, empezó a conceder la extradición de colombianos, a la que inicialmente había sido renuente. En el discurso que pronunció en el funeral del Ministro, manifestó el Presidente:
El Presidente de la República da el primer paso adelante en esta emergencia nacional: […] ¡Alto ahí, enemigos de la humanidad entera! Colombia entregará a los delincuentes solicitados por la comisión de delitos en otros países, para que se les castigue de manera ejemplar en esta operación universal contra un ataque también universal.
51. Frente a las extradiciones que siguieron en 1985, el ministro de Justicia que reemplazó a Lara Bonilla, Enrique Parejo González, expuso: “El paso que acaba de darse, que no es fácil para el Gobierno por referirse a colombianos, es la ratificación de la política de luchar contra un fenómeno que tanto daño le está causando al país”.

52. El general Miguel Maza Márquez, en la entrevista con la Comisión de la Verdad, expresó: “Los extraditables en esa época le temían más a la extradición que a la pena de muerte. Cuando vieron que la salida política no les funcionó, empezaron a emplear medios coercitivos como las amenazas por la demanda de inconstitucionalidad interpuesta al tratado de extradición”.

53. Iván Marino Ospina, antes y después de su expulsión como jefe máximo del M-19, sostuvo hasta su muerte, ocurrida en agosto de 1985, estrecha amistad y unidad de acción con Pablo Escobar, y era el único autorizado por el movimiento subversivo para conversar con él. Como comandante del M-19, Ospina coincidió con miembros del Cartel de Medellín en afirmar que por cada colombiano extraditado sería asesinado un ciudadano estadounidense en Colombia.

54. En las declaraciones rendidas por Otty Patiño y Rosemberg Pabón a la Comisión de la Verdad, se escucha:
Otty Patiño: Nunca tuvimos una relación de sometimiento con ninguno de estos grupos, pero si hubo relación, por supuesto, de de facilitar cosas, de transporte de cosas, de personas también, pero nunca… digamos… decir que nosotros íbamos a hacer algo en función de un interés de ellos… Creo que uno de los temas que más se especulan es el de la extradición, pero el tema de la extradición, yo creo que más que otra cosa es una coincidencia. […] yo no tuve… digamos… una directa relación con el mundo del narcotráfico, pero hubo unos compañeros que sí la tuvieron. La versión que yo tengo de ello es básicamente para conseguir armas, a veces para trasladarnos en aviones de ellos, de los narcos. Rosemberg Pabón: La única persona [autorizada] para hablar con Pablo Escobar era Iván Marino Ospina; era la única persona. Yo podía hablar con él, pero no a nombre de la dirección, porque había una persona… ¿Por qué se colocó a Iván? Porque Iván, por su carácter, por su forma, él era querido entre todos los bandidos, no solamente los narcos… los jaladores de carros de Pereira, le tenían respeto a él como guerrero.
55. A mediados de 1985 vuelven a reunirse miembros del M-19 con Pablo Escobar, y al suceder Álvaro Fayad a Ospina en la dirección del M-19, continuaron las actuaciones conjuntas de ambas organizaciones delictivas.

56. John Jairo Velásquez Vásquez, apodado “Popeye”, declaró a la Comisión de la Verdad que su “patrón” Pablo Escobar pagó al M-19 inicialmente dos millones de dólares por la toma del Palacio de Justicia, entregándoselos a Iván Marino Ospina, pero que no sabe lo que finalmente sucedió con ese dinero. Así relató “Popeye” a la Comisión:
Él [Pablo Escobar] le entregó dos millones de dólares a Iván Marino Ospina, pero esa plata fue perdida porque Iván Marino Ospina murió antes de la toma y la plata nunca la encontraron… Eso lo decía Pablo abiertamente, para la época él colocaba, más o menos en viáticos y todas las cosas les dio 40 millones de pesos de la época que era mucha plata… todo eso lo manejaba Pinina, que era un hombre superclave… Para ustedes hay un hombre muy importante, es el Arete [Carlos Mario Alzate Urquijo].
57. Por su parte, Carlos Castaño refirió para el libro Mi confesión [37], el acuerdo al que llegaron en su presencia, “a finales del mes de mayo de 1985”,

Carlos Pizarro y el cartel de Medellín para la toma del Palacio de Justicia por el M-19, por iniciativa de Pablo Escobar:
[Pablo Escobar:] “[…] la extradición está caminando y nos están jodiendo. Vamos a hacer una vuelta y aquí todos tenemos que colaborar. Nos encontramos en la obligación de hacer algo para salvarnos. Existen unos procesos jurídicos muy fuertes contra nosotros en el Palacio de Justicia. Es necesario borrarlos y no dejar huella de nada ante la ley. Tendrán que comenzar de cero y al obtener nosotros poder, nadie se atreverá a denunciarnos”. Fidel [Castaño] contestó: “Listo. Yo pongo unos fusilitos para lo que se necesite”. Y Escobar replicó: “Yo pongo la plata”.
58. También puede leerse en Mi confesión:
Estas fueron las palabras de Pizarro: “Un millón de dólares para el M-19 por eliminar al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alfonso Reyes Echandía y un millón de dólares adicionales por destruir todos los archivos”. Paso a paso, el abogado Guido Parra les explicó dónde encontrar los archivos a quemar y Pizarro enfatizó en la forma de proceder a la Sala donde se mantenían los procesos de extradición contra Pablo Escobar. Recuerdo como si fuera ayer, a otro narco que se levantó molesto diciendo: “¿Bueno, se van a tomar el Palacio o solamente la Sala donde archivan los procesos del patrón?”. Ahí intervino nuevamente el hombre que acompañaba a Pizarro: “No, no, no… Un momento. También es posible incinerar lo de él”. Por esto recibieron trescientos mil dólares más. Las armas que puso Fidel Castaño para la toma del Palacio, las entregué yo. Se les dieron dos metras, una MP5, un AR-15, un M-16 y otros fusiles. Escobar puso las armas cortas, granadas y dinamita. Esta última no sé para qué. [Nota: la MP-5 es calibre 9mm.]
59. Las diferencias que pueden encontrarse frente a relatos como el de “Popeye” no inciden contra otras deducciones, como la que puede inferirse de la gran humareda oscura que antes de que pasara una hora del ingreso del M-19 al Palacio y de que la Fuerza Pública hubiera podido llegar ahí, se aprecia que sale desde el primer piso por el costado oriental (carrera 7ª), lugar que coincide con el sector donde estaban las secretarías de la Corte Suprema, permanencia habitual de la mayor cantidad de expedientes. Tal humareda va desvaneciéndose, hasta desaparecer varias horas antes de desatarse el infernal incendio que, ya en la noche, consumió todo ese costado oriental del Palacio.

60. La ex presentadora de televisión Virginia Vallejo, que se ha manifestado como muy cercana por otra razón a Pablo Escobar, ha dejado entrever su conocimiento de la relación que él mantuvo con dirigentes del M-19 antes del asalto al Palacio de Justicia.

61. Días antes del asalto al Palacio, el grupo de criminales denominado Los Extraditables recrudeció sus amenazas de muerte a magistrados de la Corte Suprema, salas Constitucional y Penal, si no votaban por la inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición.

62. A sus múltiples y aterradoras intimidaciones acompañaban grabaciones de charlas telefónicas de familiares cercanos de los magistrados, realzando la vulnerabilidad en que se encontraban. Así se lee en dos de las cartas amenazantes [38], ambas dirigidas al magistrado de la Sala Constitucional Manuel Gaona Cruz, asesinado por un guerrillero del M-19 cuando hacia el final de los horrorosos acontecimientos salió del baño que se encontraba en el descanso de las escaleras entre los pisos segundo y tercero del costado norte del Palacio:
[…] sabemos que a usted “le tocó” ser el ponente de una demanda sobre la nulidad de la extradición, firmada por el doctor Julio Martín Uribe Restrepo y fechada el 3 de junio de 1985. Sabemos obviamente que usted se la repartió para sí, porque desea que se siga extraditando nacionales hacia los Estados Unidos.
[…] Usted tiene un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación… y si se pasa un día sin que haya habido pronunciamiento, damos por hecho que usted acepta nuestra declaración de guerra.

[…] No aceptamos nada que se salga de nuestras condiciones y exigencias. Absolutamente nada, porque usted en una demanda anterior ya Traicionó a la patria y se vendió al imperialismo americano […].

“Respetado” doctor: El tiempo es inexorable y usted sabe muy bien que el plazo que le fijamos está próximo a vencerse y todo parece señalar que no le interesa su seguridad personal y la integridad de su familia.
63. A escasos días de la toma, la cúpula de los organismos de seguridad y los ministros de Gobierno y de Justicia, en una reunión secreta en el Club Militar, comunicaron a los magistrados de la Sala Constitucional y al Presidente de la Corte el gran peligro que corrían, ante la gravedad e inminencia del riesgo en que se encontraban frente a Los Extraditables.

64. El 6 de noviembre de 1985, día del asalto, la única Sala de la Corte que debía sesionar, como en efecto lo estaba haciendo, era la Constitucional. El tema que se iba a debatir era la exequibilidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América, y para el efecto había ponencias presentadas por los magistrados Manuel Gaona Cruz, Carlos Medellín Forero y Alfonso Patiño Roselli. [Nota: llamados Rehenes fundamentales.]

65. Además, estaba próximo el vencimiento del término que tenía la Sala Constitucional para presentar su proyecto ante la Sala Plena. La Comisión de la Verdad tuvo conocimiento de que al momento del asalto se estaba discutiendo la ponencia elaborada por el magistrado Gaona, que daba vía libre al Tratado de Extradición.

66. Recuérdese que el magistrado Manuel Gaona -frente a la sentencia N° 41 del 6 de junio de 1985, en la cuarta ocasión que fue estudiada [39] (la cual concluyó en inhibición por “falta de competencia”) [40] la exequibilidad de la Ley 27 de 1980, mediante la cual se aprobó el Tratado de Extradición entre Colombia y Estados Unidos de América- manifestó que el estudio del Tratado se limitaba a si la Corte tenía potestad para su análisis, pero sin abordar la exequibilidad como tal.

67. Estimaba el Magistrado que el Tratado se hallaba perfeccionado y, por lo tanto, no procedía el estudio por parte de las instituciones de justicia internas, sino internacionales, en cuanto los tratados pueden tener control constitucional antes de que se produzca su ratificación, no después, cuando ya se ha convertido en un instrumento internacional, como había ocurrido para el 6 de junio de 1985, cuando el Tratado ya había sido estudiado cuatro veces y se había ratificado incluso desde que se estudió por primera vez.

68. En la proclama y en la demanda armada presentadas por el M-19 al producirse la toma, se incluyeron referencias al Tratado de Extradición suscrito con los Estados Unidos de América, cuya ley aprobatoria estaba bajo el estudio de la Sala Constitucional de la Corte Suprema para la elaboración del proyecto que habría de ser llevado a la Sala Plena acerca de su exequibilidad. En efecto, en la primera se lee, en lo pertinente:
Y como si todo ello fuera poco, mediante un impopular y escandaloso Tratado de Extradición, se entrega nuestra juridicidad, la más reciente y novedosa de todas las entregas que es golpe mortal contra la seguridad nacional. Centenares de compatriotas nuestros están seriamente amenazados, no sólo por la legislación de países extraños sino por la manifiesta animadversión de algunos de ellos, como es el caso concreto de los Estados Unidos de Norteamérica.
69. Por su parte, la demanda armada incluía los siguientes significativos Párrafos:
Es ésta una sana doctrina constitucional en cuya aplicación la Corte ha dejado, no en pocas ocasiones, mucho que desear. Entre otras, y a manera de ejemplo: la jurisprudencia que declaró exequible el Estatuto de Seguridad durante el gobierno de Turbay; la negativa de este tribunal de conocer de la constitucionalidad del tratado de extradición; y la aceptación de Juzgamiento de los civiles por parte de la justicia penal militar. [Nota: Evidente: la eliminación del fuero militar ha sido obra de los narcotraficantes, y sus amigos políticos.]
También, en manos del Pilatos de Contadora, nuestra nación perdió la facultad indelegable de administrar justicia _elemento esencial de soberanía_ por efecto del servil convenio celebrado con la OPIC [41], el 3 de abril, según el cual las controversias entre el gobierno colombiano y las empresas norteamericanas serán sometidas a un tribunal de las multinacionales. Así se mancilló la soberanía, ya afectada con la aprobación del acuerdo de extradición con Estados Unidos, y la dirección de la DEA en la manera de enfrentar el narcotráfico.
70. Al ocupar violentamente el Palacio, Luis Otero y otros comandantes del operativo accedieron directamente y con total prioridad a los costados oriental y nororiental del cuarto piso, los más distantes del sitio de ingreso, donde precisamente se hallaban los cuatro magistrados de la Sala Constitucional, a los cuales empezaron a llamar en voz alta, por lista, junto con el presidente de la Corte, Alfonso Reyes Echandía, magistrado de la Sala Penal, todos catalogados como “rehenes fundamentales” por los guerrilleros. No dieron igual tratamiento, y por el contrario durante largo tiempo se desentendieron de ellos, al entonces consejero de Estado Jaime Betancur Cuartas, hermano del Presidente de la República, y a la fiscal [42] ante el Consejo de Estado Clara Forero de Castro, esposa del ministro de Gobierno, Jaime Castro Castro, quienes se hallaban en sus oficinas.

71. Yesid Reyes Alvarado, hijo del Presidente de la Corte, narró a la Comisión de la Verdad y a otras personas, como el periodista Yamid Amat [43], que su asistido judicialmente Antonio Cebollero y Campo, [44] quien compartía el sitio de reclusión con varios extraditables, le pidió algunos días antes del asalto al Palacio aconsejarle a su progenitor que anticipara sus vacaciones, legalmente previstas para diciembre, de lo cual puede colegirse el deseo de proteger al padre de su defensor. Así lo recordó Yamid Amat:
Yesid Reyes era abogado de Cebollero, y Cebollero estaba detenido donde estaban los narcotraficantes… Yesid Reyes me contó que Cebollero le pregunto un día en el año 85: “¿Su papá sale a vacaciones?, ¿cuándo sale a vacaciones?”. “En Navidad”. “¿Por qué no le dice que salga antes? Dígale que salga antes, que anticipe su viaje de vacaciones”. […] mire, ahí no hay duda que los narcos estaban metidos allí en la operación, por una parte, y, por la otra, ¿cuál es el objetivo de que la toma se dirigiera únicamente al cuarto piso, donde están los magistrados de la Sala Constitucional? Las dos personas que podrían ser más atractivas como botín de guerra o como rehenes, que eran el hermano del presidente y la esposa del ministro, para ellos no existen.
72. Aún después de la muerte dentro del Palacio de todos los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema: Manuel Gaona Cruz, Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moyano y Alfonso Patiño Roselli y de los cuatro magistrados de la Sala Penal que allí se encontraban: Fabio Calderón Botero, Alfonso Reyes Echandía, Pedro Elías Serrano Abadía y Darío Velásquez Gaviria, el narcoterrorismo no cesó su ataque: continuó sus amenazas hasta provocarle un fallo cardiaco al magistrado de la Sala Penal Luis Enrique Aldana Rozo, quien murió poco después en Houston, Texas, mientras esperaba un trasplante, y asesinó en la avenida 127 de Bogotá, el 31 de julio de 1986, al penúltimo sobreviviente de la Sala Penal, el magistrado Hernando Baquero Borda.

73. Otro magistrado de la Sala Penal de entonces, Dante Fiorillo Porras, estaba hospitalizado el 6 de noviembre de 1985 en la Clínica Shaio de Bogotá y, no bien había finalizado la toma, falleció al enterarse de lo que les estaba sucediendo a sus compañeros.

74. Finalmente lograron su propósito de producir la inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición [45] y, todavía más, hacer proscribir la extradición de nacionales en la propia Constitución Política

75. Todo indica, entonces, que hubo conexión del M-19 con el Cartel de Medellín para el asalto al Palacio de Justicia.

76. Es entendible que no todos los miembros del M-19 conocieran la conexión con el narcotráfico para la toma del Palacio de Justicia, lo cual se explica a partir de que integrantes de esa organización han sostenido reiteradamente que se trataba de una operación militar en la que prevalecía el criterio de compartimentación, según el cual sólo conocían los objetivos de la toma los protagonistas de ella.

77. Lo anterior es acorde con lo expresado por Carlos Castaño al periodista Mauricio Aranguren Molina en la obra antes referida, citando al “estafeta” de Carlos Pizarro: “No todo el ‘M’ sabe de esta operación. Eso está claro”. A continuación se lee, en palabras adjudicadas al propio Castaño: “Años más tarde, me enteré de que aquello no lo conocían varios miembros del M-19, personas honestas como Navarro Wolff, Gloria Quiceno y Vera Grabe. Además de muchos otros”.

NOTAS

35 Esta ley fue demandada por inconstitucionalidad debido a vicios de forma y fondo en 1985 y para la época de la toma del Palacio de Justicia era analizada por la Corte Suprema de Justicia. 

36 Orjuela, óp. cit. p. 93. 

37 Aranguren Molina, Mauricio. Carlos Castaño: mi confesión. 8ª ed., Bogotá: Oveja Negra, 2002. pp. 41 y ss. 

38 El texto íntegro de estas cartas se transcribe en el Capítulo III de este Informe final
 Recuerde que no admitimos otra traición, ni vamos a tolerar que el grupo del Externado, esa mafia que usted dirige y orienta, salga a defender tesis diferente a la de la inconstitucionalidad del tratado. [Nota: curiosamente ahora los abogados del Externado odian es a los militares que salvaron a varios magistrados y no a los del M-19 que los masacraron.] El Tratado se tiene que caer y usted tiene gran responsabilidad en esa tarea. No nos defraude, porque no va a tener tiempo de lamentarse.
39 “Por ser esta la cuarta ocasión en que la Corte conoce de demanda contra la Ley 27 de 1980, por la cual se incorporó a nuestro ordenamiento nacional el Tratado de Extradición celebrado entre Colombia y los Estados Unidos de Norteamérica y habida consideración de que en los tres pronunciamientos precedentes, siendo el último de reciente data, hubo apoyo de la Corte a una motivación distinta a la del presente fallo pero para llegar a la misma conclusión inhibitoria con que éste culmina”: Aclaración de voto de los magistrados Manuel Gaona Cruz y Hernando Tapias Rocha, G. J. 2422, 1er. semestre de 1985, p. 429. 

40 “La Corte, de acuerdo con lo esencial de sus jurisprudencias sobre esta materia, debe reiterar ahora que el objeto del presente proceso ya se encuentra más allá de su jurisdicción y, por ende, de su competencia”: G. J. 2422, 1er. semestre de 1985, p, 428. 

41 Parece referirse a Overseas Private Investment Corporation. 

42 Delegada del Ministerio Público, función entonces denominada “fiscal”. 

43 Entrevista de Yamid Amat con la Comisión de la Verdad. 

44 Como se mencionó, era procesado por falsedad documental y estafa, en relación con la transferencia de 13,5 millones de dólares que se encontraban depositados en una cuenta de la República de Colombia en el Chase Manhattan Bank de Londres. Estaba detenido en el mismo pabellón donde se hallaban algunos narcotraficantes cuya extradición era entonces tramitada.

45 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Sentencia N° 111, diciembre 12 de 1986, M. P. Jairo E. Duque Pérez, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: “Declarar inexequible la Ley 27 de noviembre 3 de 1980, por la cual se aprobó el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, firmado en Washington el 14 de septiembre de 1979, en cuanto no fue constitucionalmente sancionada por el Presidente de la República”. Esto último se debió, según la motivación de la referida sentencia, a que el Ministro de Gobierno, Germán Zea Hernández, a la sazón delegatario de funciones presidenciales por un viaje a República Dominicana del Presidente de la República, supuestamente no estaba facultado para sancionar la referida Ley. Consideró la Corte Suprema, con la participación de los magistrados nombrados para reemplazar a los fallecidos, que “la sanción que el Ministro Delegatario doctor Germán Zea Hernández le impartió a la Ley 27 de 1980, objeto de la presente impugnación, no se cumplió ‘con arreglo a la Constitución’ como lo exige el articulo 118 numeral 7 de la Carta Fundamental y por consiguiente, es necesario que el proyecto pase al Presidente para que se cumplan los trámites que aún faltan para que sea la ley de la República”. Aunque el propio Presidente de la República sancionó de nuevo la Ley, la Sala Plena de la Corte Suprema, ante una nueva demanda, resolvió, en sentencia N° 77 del 9 de julio de 1987, con ponencia del magistrado Fabio Morón Díaz, resolvió que “como la norma contra la que se dirige la acción que por este proceso se tramita ya fue objeto de estudio y fallo definitivo por la Corte, dentro del proceso número 5-R; en virtud del principio de la Cosa Juzgada y de los efectos del fallo de inexequibilidad, debe la Corporación ordenar estarse en lo resuelto en la sentencia número 11 de 1986”

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