18 dic 2014

¿Cuál guerrilla?, no jodan

Por @Ruiz_Senior

La semana pasaba escribí sobre la curiosa relación que establecen los colombianos entre la ideología y el crimen, todo en relación con la discusión sobre el tráfico de drogas como delito conexo al político. Un artículo de De Justicia (que es una especie de Think Tank muy afín a las FARC) me permite incidir de nuevo en la cuestión.
Narcotráfico y delito político Por: Dejusticia

Por Nelson Camilo Sánchez León



Un nuevo tema controversial del proceso de paz ha rondado al país político en los últimos días: la posibilidad de considerar el “narcotráfico” como un delito conexo al delito político. Las voces de quienes se oponen al proceso de paz bajo la bandera de la “paz sin impunidad” no se hicieron esperar. Incluso llevaron a las cuerdas a Santos, que en una confusa declaración salió al paso diciendo que no aceptará que “el narcotráfico sea delito político”, aun cuando “el uso de los recursos del narcotráfico que ha hecho la guerrilla deberá ser reconocido en la justicia transicional para la participación en política”.


Sin mucho análisis es posible entender el porqué de la polémica. Es evidente la relación entre narcotráfico y conflicto en la historia política del país. De hecho, es uno de los puntos principales de la agenda de negociación. Además, esta discusión se da en el contexto de una tendencia mundial de discutir temas de despenalización y políticas alternativas a la fallida “guerra contra las drogas”.
La deshonestidad intelectual es casi de comedia televisiva: ¿de modo que si en alguna parte hay una discusión sobre la conveniencia de despenalizar el tráfico de drogas eso tiene relación con que en Colombia se lo reconozca como justificable gracias a la maravillosa creación del "delito político"?
Pero, al mismo tiempo, resulta difícil de pasar que la crueldad que ha venido asociada al narcotráfico ha tenido simplemente una motivación política y no lo que a plena vista salta: el afán de riqueza y poder a toda costa. Así, parece muy riesgoso permitir tan fácilmente que los narcos se disfracen de políticos como ya lo intentaron los paras en el pasado y lo cuenta de manera magistral María Teresa Ronderos en su excelente libro Guerras Recicladas.
Difícil encontrar mejor resumen de la monstruosidad colombiana, de la grave deformidad moral que define al país y que está presente en todos los ámbitos de la vida nacional. ¿De modo que "el narcotráfico" lleva asociada la crueldad, por lo que no es fácil asimilarlo al delito político? ¿Había algún "narcotráfico" en hechos como los de Tacueyó, cometidos por el M-19 y que se las arreglaron para cargar a un grupo imaginario, tal como el secuestro de Gloria Lara y el de los niños Álvarez Murillo? ¿Y en los niños bomba que envían a menudo los terroristas para matar policías y avanzar en sus pretensiones políticas? La monstruosidad moral de esa noción que comparten todos los colombianos se va mostrando con toda precisión. Lo que se hace por la revolución, por la justicia social, etc., no se puede considerar cruel. La crueldad es la codicia de los que no tienen ideales. 
Es entonces necesario reconocer que este es un tema políticamente complejo, pero que su definición es central para el futuro del proceso de paz y la consolidación del estado. Por tanto, resulta ineludible su discusión. Para dar este debate con mejor criterio y menos apasionamientos vale la pena empezar por aclarar cinco temas jurídicos del concepto de delito político y sus conexos.
"La consolidación del Estado" es la fórmula que encuentra el pensador para nombrar la consolidación del poder terrorista. Claro, la impunidad total es necesaria para eso.
1. Delito político y sus conexos se definen en Colombia. No existe un documento internacional que defina claramente el concepto de delito político, aun cuando el derecho internacional usa este concepto para temas como definición de asilo, prohibición de extradiciones y otros asuntos. Tampoco existe una lista internacional que establezca cuáles delitos pueden o no pueden ser considerados como conexos al delito político.
Es entonces el derecho interno (penal y constitucional), y no el internacional, a partir de dónde se ha definido su significado y alcances. La sentencia C-577 de 2014 de la Corte Constitucional -que resolvió una de las dos demandas presentadas contra el Marco Legal para la Paz- hace un resumen muy útil de la jurisprudencia colombiana al respecto.
Lo que en el derecho internacional se considera "delito político" es simplemente la actividad política que en ciertos regímenes se considera delito. Es decir, lo que hicieron Sajarov o Fariñas no sería delito en una democracia pero a la hora de concederle asilo a algún crítico de las dictaduras se tiene en cuenta que ha sido condenado o acusado, por un "delito político". La falacia subyacente es la de que da lo mismo el régimen camboyano que el belga y que quien pretendiera en tiempos del jemer rojo (las FARC de Camboya) implantar un régimen como el de Bélgica sería igual de legítimo a quien pretendiera implantar en Bélgica un régimen como el de Pol Pot. En la democracia, en los países en los que se aplican los derechos humanos de la Declaración de la ONU de 1948, no existen los delitos políticos. Lo que en Colombia se considera tal es sólo el resultado de que imperen personajes del mismo talante de los genocidas camboyanos.

Luego, esa monstruosidad de un delito que resta (que alguien me muestre un delito que resta a los otros delitos en la legislación de algún país civilizado) tiene que sustanciarse con jurisprudencia colombiana. ¿No es lógico? La definición del país es sólo el esfuerzo de ponerle sacoleva al orangurán, de disfrazar la esclavitud para presentar un "país" tal como la industria de un proxeneta se presenta como una "familia". ¿Cómo no va a haber jurisprudencia favorable a premiar los crímenes protegiéndolos con el delito que resta si el origen de muchos magistrados es la militancia en bandas criminales y puede que incluso la ejecución de directa de crímenes? (Se dice que el autor material del asesinato de José Raquel Mercado podría haber sido magistrado después. No se sabe quién fue.)
2. La conexidad no convierte al narcotráfico en un delito político. En Colombia tradicionalmente se han reconocido tres delitos como políticos: la rebelión, la sedición y la asonada. La propuesta no es convertir al narcotráfico en un cuarto delito político, sino discutir en qué forma podría ser considerado conexo a los delitos políticos ya existentes. Esto quiere decir que, cuando no exista dicha conexidad, el narcotráfico seguirá siendo un delito ordinario. Por eso Santos dice que se opone a que el narcotráfico sea delito político.
Pero en todos los casos, tratándose de una organización política que intenta abolir la democracia, se podría argumentar que hay una relación con la rebelión y con la sedición. Luego, no cambia nada que se lo considere "delito político", sólo que esa consideración sea un atenuante, algo sólo concebible en la cabeza de los colombianos.
[...]
4. Una cosa es el tráfico de estuperfacientes, otra los delitos conexos al narcotráfico. Una cosa es el hecho de vender drogas y otro es el de los delitos violentos que puedan acompañarlo. En otras palabras: que un hecho de violencia lo haya cometido un traficante de drogas no hace que este hecho se convierta en narcotráfico. Por ejemplo, la explosión del avión de Avianca por parte de Pablo Escobar no es un hecho de narcotráfico, así lo hubiera financiado un narcotraficante. Que se llegue a considerar que conductas de narcotráfico sean conexas al delito político no quiere decir que se les dé esta categoría a los hechos violentos cometidos por los narcotraficantes y, mucho menos, que se les convierta en delitos políticos.
El sintagma que he puesto en negrita dice mucho sobre lo que planea la manguala criminal: los hechos violentos cometidos por las FARC, cientos de veces más y a menudo más atroces que los de todas las demás bandas de traficantes de cocaína, no serán juzgados como los de los llamados paramilitares y otros mafiosos, porque serán conexos a la rebelión y a la sedición. Es decir, serán perdonables a partir de que a los autores y determinadores no se los llamará "narcotraficantes" sino rebeldes y en últimas proveedores de paz.
5. El Estatuto de Roma no incluye el delito de narcotráfico. La discusión sobre amnistías e indultos a delitos que puedan ser investigados y juzgados por la Corte Penal Internacional no tiene relación directa con el asunto del narcotráfico. Ni el narcotráfico es considerado por el Estatuto de Roma como un delito de competencia de la CPI, ni existen restricciones en esa norma para la consideración de conductas como delitos políticos o conexos para efectos, como sería la participación en política. *
Es lógico que no exista tal definición porque precisamente no hay tal noción de delito político en el derecho internacional. Ningún atentado contra la democracia es "delito político" y ningún tribunal nunca ha aceptado tal noción respecto de grupos terroristas en Europa. Sólo es que en Colombia el poder judicial está en manos de criminales.
* * Con estos puntos claros, la discusión deberá centrarse en algunos temas que resultan ineludibles: 1) si se cumplen en este caso los elementos para declarar este delito como conexo; y 2) si se declara el narcotráfico como conexo solamente para efectos de participación política. 
Los elementos de la conexidad del delito político
La jurisprudencia de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia (que se resumen en la mencionada C-577 de 2014) aborda tres criterios para determinar la posible conexidad de un delito al político: 
Finalidad: Si el fin del delincuente es altruista y de mejora colectiva, el delito puede ser considerado como político; si el fin es egoísta o de provecho propio corresponde a un delito común. Aquí es es clave entonces separar entre el uso del narcotráfico como una herramienta para fines políticos y su opuesto: hacer la guerra para mantener el propósito fundamental del tráfico de estuperfacientes como negocio. Al primero podría considerársele como conexo, pero no al segundo.
Siempre se está volviendo al principio: ¿es Colombia parte de la humanidad? ¿En qué legislación es concebible que los delitos se juzguen según la intención que el delincuente se atribuya? Me dirán que no es lo que los terroristas se atribuyan sino lo que considera la jurisprudencia, pero ¿de qué modo la destrucción de la democracia y su reemplazo por un régimen de partido único y el despojo de las libertades políticas, para lo cual se mata y se secuestra a mansalva, pueden ser "de mejora colectiva"? Para admitir eso habría que suponer que se respeta la opinión del delincuente, caso en el que Bin Laden, Breivik, McVeigh y Hitler podrían invocar lo mismo. Pero ésa es una pretensión absurda: lo único que queda es que los autores de la jurisprudencia consideran que las FARC tienen un fin altruista de mejora colectiva, cosa que es exacta: "altruista" quiere decir "al servicio de otros" y "colectiva" no necesariamente quiere decir de todos. Los terroristas tienen un fin que interesa a un grupo distinto de ellos, a "otros". A los magistrados. No sólo sus carreras y las leyes que aplican surgen de los carros bomba de los ochenta, de donde surgió la Constitución de 1991, sino que para ascender en la carrera judicial, ya desde la universidad, hay que estar afiliado al comunismo. Con decir que el líder del Partido Comunista, Jaime Pardo Leal, también fundador del sindicato de los jueces y fiscales, Asonal Judicial, era decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre en los setenta, ya queda todo claro.

Esa idea del crimen altruista define a esos jueces, cuya tarea es parte de la misma conjura que tortura y mutila y viola y mata y secuestra. Por eso emiten sentencias monstruosas como la condena a Andrés Felipe Arias o la impunidad de todos los criminales que aparecían en los PC de alias Raúl Reyes. Por eso este portavoz terrorista sale a fundamentar en el derecho local algo que sencillamente es monstruoso: un crimen altruista que resta de los demás crímenes. No existe nada parecido en ninguna legislación y esa singularidad jurídica es lo mismo que los crímenes: si los jueces alientan el crimen, ¿cómo no va a haber quien lo cometa? ¿Qué responsabilidad real tienen los que mutilan a una niña desertora si en últimas sus crímenes sirven al interés de unos magistrados cuya carrera se basa en el crimen?

Esos prodigios de los juristas dejan ver la esencia criminal del régimen. No algo del gobierno de Santos sino algo plenamente logrado en 1991, cuando los criminales pasaron a ser garantes de las leyes. Todo lo que ha ocurrido después es el resultado de esa constitución, porque las FARC y el ELN matan con la certeza de que quedarán impunes gracias al control de sus jefes (cubanos y oligarcas) sobre el poder judicial. (En este post del 2007 cité una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la que abiertamente exaltan a las guerrillas comunistas. El que quiera ahorrarse el post puede leer sólo los trozos sangrados.)
Conexidad: El delito conexo tiene que ser una derivación directa y necesaria del delito principal. En este sentido, para que actividades de tráfico de estuperfacientes puedan ser consideradas como conectadas al delito político y no como independientes tiene que existir la obligación de los rebeldes de devolver todas las ganancias de dicha actividad (que debería ser usada para la reparación de las víctimas) y desmontar el negocio. De lo contrario es imposible defender tanto la finalidad como la conexidad con la rebelión.
Bonita la intención, ¿dónde están los libros de contabilidad de los terroristas y las pruebas de las cantidades obtenidas por ese medio? Podrían declarar que han ganado dos millones de pesos. 
Proporcionalidad: Aun si el delito se comete con un móvil altruista y tiene relación directa no puede ser considerado como conexo al político si su impacto es desproporcionado o atroz. Pero el narcotráfico no es un delito atroz en sí mismo como es el secuestro. Una cosa es exportar drogas ilícitas y otra es la violencia que ese mismo actor individual o colectivamente haya cometido. Quien haya cometido delitos atroces deberá responder separadamente por los mismos.
Ese móvil altruista sólo existe conforme al interés egoísta de los magistrados: como ya he dicho, en cualquier cabeza civilizada sería monstruoso, pues ¿por qué no atribuírselo a Breivik?
Las consecuencias de la conexidad

La Constitución Política de 1991 establece que el tratamiento de delito político puede ser utilizado con cuatro finalidades distintas:

Conceder amnistías e indultos
Prohibir la extradición
Castigar con una pena benigna a quienes son condenados por este hecho
Permitir la participación política 
A eso me refería: a un delito que resta gravedad a los otros delitos, cosa que sólo existe en Colombia y no sólo en la Constitución, que es un papel, sino en la cabeza de casi todos los ciudadanos, en su profunda barbarie y deformidad moral. Es verdad que eso no apareció por primera vez en esa constitución, pero siempre alude al derecho que tiene alguien a matar o, mejor dicho, a mandar matar para asegurarse puestos públicos, un atavismo que tiene relación con la cultura de la Conquista y el exterminio de la población aborigen. No sólo la licencia para matar sino el hecho de que la tengan quienes obtienen diplomas y manejan retóricas. Los asesinatos y secuestros concretos son LA SOMBRA de esa idea
Para cada uno de estos casos, la Corte ha evalúa los requisitos mencionados en el punto anterior. Sobre esta última finalidad, vale la pena recalcar que la Corte Constitucional ha señalado que “en el ámbito de la participación política no existen estándares en el ordenamiento jurídico nacional o internacional que limiten la aplicación del concepto de delito político para permitir que un grupo al margen de la ley o sus miembros, una vez pagada la pena y realizada la respectiva desmovilización, puedan participar en política” (C-577/14). 
El debate está abierto y es una buena oportunidad para debatir, desde una aproximación más limitada sobre la relación de conexidad para efectos de participación política, hasta medidas más amplias como aceptar la conexidad del narcotráfico para otros efectos como los indultos y amnistías o la prohibición de la extradición. Las posibilidades de avanzar en este debate dependen, en buena medida, de que la polarización ideológica no consiga manipular y mezclar estos conceptos para sacar réditos políticos con la confusión que suele reinar en estos debates.
En la sentencia que comenté en 2007 las manifestaciones de la CSJ son mucho más descaradas, pues declaran que la jurisprudencia internacional respalda su monstruosa interpretación de "delito político".

Queda una cosa clara: la impunidad de las FARC está garantizada, y no sólo eso sino su total dominio posterior, bien que en alianza con sus socios "legales" (De Justicia, de la que forman parte los ex magistrados Rodrigo Uprimny y Rodolfo Arango), pues además del poder de intimidación armada (y ya sería impresionante siendo desarmada, con las universidades a su servicio) tendrán las fortunas fabulosas del secuestro. ¿Cómo es que a nadie se le ha ocurrido hacerle frente a eso? Pues porque los políticos uribistas son ante todo profesionales urgidos de prebendas y buenas relaciones con el poder y sin la menor vacilación se acomodarán al nuevo régimen. El Centro Democrático es la segunda versión del Partido de la U, como dice Ricardo Puentes Melo.

El que quiera hacerle frente a ese poder debe saber que las FARC y el ELN no son ningunos cuerpos terroristas autónomos, para parafrasear al finadito Chávez. Aquello por lo que matan es la dominación de la casta que nombra a los magistrados, que mantendrá el control a punta de asesinatos y se repartirá el dinero público en acuerdos de paz con los altruistas que les aseguran el mando. Y como de momento no hay una mayoría en Colombia que se oponga a eso, hay que plantearse seriamente llevar a la Corte Penal Internacional el genocidio demostrable que ha cometido el Partido Comunista desde los años sesenta. 

El uribismo no lo va a hacer. Cada vez más muestra su grado moral, por ejemplo defendiendo al asesino Sigifredo López con base en una entrevista que le hizo Herbin Hoyos a un guerrillero que declara que lo habían obligado a acusarlo. Hace dos años ese genio (a ver si aparece alguien que lo conociera en la adolescencia y puede asegurar que no pertenecía a la Juco) entrevistaba a otro guerrillero que decía lo mismo, y como era muy evidente que le dictaba las respuestas, el audio ya no se puede oír. ¿Es posible que Uribe y José Obdulio Gaviria no conozcan el caso? No, no es posible: la impunidad de Sigifredo López fue una campaña en la que participaron coordinados todos los propagandistas de las FARC. Uribe y sus mariachis tienen que tener algún acuerdo para proteger a ese asesino y tal vez para encauzar el descontento de modo que no se desborde y no eche a perder el esfuerzo de paz de Santos.

No hay comentarios.: